
Tribunal Administrativo de Cundinamarca analiza la procedencia del recurso de insistencia ante negativa de la Dirección de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos Comando de las FFMM, en suministrar información relacionada con el registro y permisos para el porte de armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones para la prestación del servicio de vigilancia, por parte de empresa prestadora de seguridad privada.
El tribunal recordó, que la jurisprudencia constitucional ha señalado que las excepciones a la regla general del derecho de acceso a la información son constitucionalmente válidas si persiguen la protección de intereses como la seguridad y defensa nacional. En tal medida, se debe acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde dicha información, lo que hace indispensable mantener la reserva.
Sin embargo, la negativa de la documentación solicitada por el peticionario no se enmarca en un todo, dentro de la categoría de reserva que establece la Constitución Política, Artículo 15; literal A, Artículo 18 y literal A, Artículo 19 de la ley 1712 de 2014; y el Artículo 24 de la ley 1755 de 2015, que invoca la dirección, por cuanto el tema no involucra ningún aspecto relacionado con hojas de vida, ni historias laborales, expedientes pensionales de algún servidor público, como tampoco historia clínica o temas relacionados con la defensa ni la seguridad nacional. Por lo que se trata de información específica, susceptible de conocerse, y no viola reserva alguna, ni derechos a la privacidad e intimidad, ni amenaza ninguna garantía mínima ni algún derecho fundamental.
El tribunal concluyo que la reserva legal no es absoluta, pues en casos como el que se discute también intervienen principios y derechos constitucionales como los de Democracia, Justicia, Estado Social de Derecho, la participación, igualdad, control social y político sobre la administración y los recursos estatales y el acceso a la información Pública.
