Secretaria de Educación del Distrito reconoce y ordena el traslado de aportes en seguridad social en pensión del FOMAG a Colpensiones, ante cumplimiento de requisitos establecidos por la jurisprudencia para acceder al traslado pensional.

Secretaria de Educación del Distrito reconoce y ordena el traslado de aportes en seguridad social en pensión del FOMAG a Colpensiones, ante cumplimiento de requisitos establecidos por la jurisprudencia para acceder al traslado pensional.

La Secretaria de Educación del Distrito procede a reconocer y ordenar el traslado de aportes en seguridad social en pensión, a ciudadana durante su periodo de vinculación como docente en la Secretaria de Educación del Distrito y afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, ante la autorización de la solicitante de trasladar su aportes pensionales del FOMAG a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

En virtud, al tiempo de vinculación laboral y realizando las respectivas cotizaciones al FOMAG durante un período de 2250 días, equivalente a 321,43 semanas. y en cumplimiento del requisito de edad para el reconocimiento del traslado de aportes a otro régimen pensional.

Esto es, quienes habiendo cumplido 57 años de edad (en el caso de las mujeres) o 62 años de edad ( en el caso de los hombres), tienen requisito de pensión de vejez con otra administradora de pensiones, cumpliendo así los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993; que de acuerdo a su cédula de ciudadanía, la ciudadana tiene 68 años cumplidos

Finalmente, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, aprueba la liquidación de la autorización de los aportes y autoriza el traslado de estos recursos, con el fin de contribuir a la financiación de la prestación económica del Régimen de Prima Media, reconocida a la solicitante por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.