Justicia Penal Militar no encuentra probado el vinculo directo, próximo e inmediato de origen entre la actividad del servicio y el delito de peculado por apropiación que se le indaga a miembros de la fuerza pública.

Justicia Penal Militar no encuentra probado el vinculo directo, próximo e inmediato de origen entre la actividad del servicio y el delito de peculado por apropiación que se le indaga a miembros de la fuerza pública.

La justicia penal militar y policial analiza la posibilidad de inhibirse de abrir investigación penal contra miembros de la fuerza pública, por hechos acaecidos en el municipio de Carepa-Antioquia, donde fue retenida una motocicleta, en el mismo lugar donde fue hallado un cuerpo sin vida. al indagar la motocicleta había ingresado a la Estación de Policía de Carepa, desconociendo su destino y los fines que tuvo y los motivos de prevalencia de la actuación policial, al cumplir funciones de comandante de Estación y de patrulla de vigilancia respectivamente.

La situación antes descrita conllevo a la suspensión e inhabilidad especial en materia disciplinaria de un (1) mes sin derecho a remuneración por parte de uno de los uniformados. El fuero penal militar, a partir de un análisis y estudio del acervo probatorio, considera que la conducta endilgada a los uniformados resulta atípica, al recordar que el articulo 397 del Código Penal, exige que para la tipificación del delito de peculado por apropiación, el Servidor Público debe apropiarse en provecho suyo o de un tercero de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

Se demostró que, la Estación de policía hace la entrega de la motocicleta a un parqueadero y que los procesados no se apropiaron de dicho elemento, pues la misma

permaneció en las instalaciones policiales, cuando ya los funcionarios habían salido trasladados de la unidad.

Por lo tanto, se concluyo que no se podría predicar en este caso la existencia de tipicidad dentro del marco-factitivo-abstracto que configura el delito de peculado por apropiación, en virtud del principio de estricta tipicidad que emerge de lo normado en los artículos 8 y 16 de la ley 522 de 1999 y la ley 1410 de 2010, pues es necesario que la conducta cuestionada se adecué plenamente a las exigencias materiales definidas en el articulo 397 del Código Penal, esto es que concurra la adecuación del comportamiento con el sujeto activo, sujeto pasivo, la acción, el resultado, la causalidad, los medios y modalidades del comportamiento. Además que se demuestre el aspecto subjetivo como lo es el dolo, la culpa o la preterintensión. emitiendo auto inhibitorio dentro de la indagación, por cuanto el hecho imputado no existió.