Abogado Victor Vasquez Bernates

Abogado Victor Vasquez Bernates

Abogado especialista en derecho administrativo, con una amplia experiencia en materia de derecho contencioso administrativo, así como también en derecho laboral y derecho ambiental sancionatorio.

Como abogado, me enfoco en brindar soluciones ágiles e integrales a los clientes así como la defensa de sus intereses.

Jefferson Jesús Herrera Petro Abogado

Jefferson Jesús Herrera Petro Abogado

Socio titular y abogado especialista en ciencias penales y criminológicas, así como también especialista en derecho administrativo.

Con amplia experiencia en litigios penales de delitos contra la administración pública.

Posee gran énfasis en la gestión y estudio de contratos estatales.

Nicol Daniela Torres Contadora Pública

Nicol Daniela Torres Contadora Pública

 

Contadora Pública,  egresada de la Universidad Piloto de Colombia, con más de cuatro (4) años de experiencia en manejo de outsourcing contable. Experta en impuestos tributarios, costeo de productos terminados, optimización y parametrización de procesos contables en empresas de diversos sectores.

Jhon Alexander Torres Gerente General

Jhon Alexander Torres Gerente General

Abogado especialista en Derecho Constitucional y Administrativo, con estudios de posgrado en maestría, en el área de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Católica de Colombia. Actualmente, cursa una Especialización en Derecho Penal en la Universidad Externado de Colombia Actualmente, se desempeña como Asesor Jurídico en la firma Proffense S.A.S., en las áreas de Contratación Estatal y Derecho penal, encargado de ejecutar procesos de responsabilidad fiscal y cobros coactivos. Asimismo, se ha dedicado a la asesoría legal de procesos disciplinarios de miembros de la fuerza pública y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Cuenta con una experiencia laboral de más de 20 años en el sector público, donde su trayectoria se destaca por su experticia en procesos administrativos judiciales, en acciones de reparación directa, restablecimiento del derecho, controversias contractuales y nulidades simples, entre otros. Del mismo modo, se ha desempeñado como consultor en las áreas de su formación, en procesos de índole laboral y constitucional.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara la procedencia del recurso de insistencia cuando se niega suministro de información bajo el argumento de reserva legal.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara la procedencia del recurso de insistencia cuando se niega suministro de información bajo el argumento de reserva legal.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca analiza la procedencia del recurso de insistencia ante negativa de la Dirección de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos Comando de las FFMM, en suministrar información relacionada con el registro y permisos para el porte de armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones para la prestación del servicio de vigilancia, por parte de empresa prestadora de seguridad privada.

El tribunal recordó, que la jurisprudencia constitucional ha señalado que las excepciones a la regla general del derecho de acceso a la información son constitucionalmente válidas si persiguen la protección de intereses como la seguridad y defensa nacional. En tal medida, se debe acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde dicha información, lo que hace indispensable mantener la reserva.

Sin embargo, la negativa de la documentación solicitada por el peticionario no se enmarca en un todo, dentro de la categoría de reserva que establece la Constitución Política, Artículo 15; literal A, Artículo 18 y literal A, Artículo 19 de la ley 1712 de 2014; y el Artículo 24 de la ley 1755 de 2015, que invoca la dirección, por cuanto el tema no involucra ningún aspecto relacionado con hojas de vida, ni historias laborales, expedientes pensionales de algún servidor público, como tampoco historia clínica o temas relacionados con la defensa ni la seguridad nacional. Por lo que se trata de información específica, susceptible de conocerse, y no viola reserva alguna, ni derechos a la privacidad e intimidad, ni amenaza ninguna garantía mínima ni algún derecho fundamental.

El tribunal concluyo que la reserva legal no es absoluta, pues en casos como el que se discute también intervienen principios y derechos constitucionales como los de Democracia, Justicia, Estado Social de Derecho, la participación, igualdad, control social y político sobre la administración y los recursos estatales y el acceso a la información Pública.

Justicia Penal Militar no encuentra probado el vinculo directo, próximo e inmediato de origen entre la actividad del servicio y el delito de peculado por apropiación que se le indaga a miembros de la fuerza pública.

Justicia Penal Militar no encuentra probado el vinculo directo, próximo e inmediato de origen entre la actividad del servicio y el delito de peculado por apropiación que se le indaga a miembros de la fuerza pública.

La justicia penal militar y policial analiza la posibilidad de inhibirse de abrir investigación penal contra miembros de la fuerza pública, por hechos acaecidos en el municipio de Carepa-Antioquia, donde fue retenida una motocicleta, en el mismo lugar donde fue hallado un cuerpo sin vida. al indagar la motocicleta había ingresado a la Estación de Policía de Carepa, desconociendo su destino y los fines que tuvo y los motivos de prevalencia de la actuación policial, al cumplir funciones de comandante de Estación y de patrulla de vigilancia respectivamente.

La situación antes descrita conllevo a la suspensión e inhabilidad especial en materia disciplinaria de un (1) mes sin derecho a remuneración por parte de uno de los uniformados. El fuero penal militar, a partir de un análisis y estudio del acervo probatorio, considera que la conducta endilgada a los uniformados resulta atípica, al recordar que el articulo 397 del Código Penal, exige que para la tipificación del delito de peculado por apropiación, el Servidor Público debe apropiarse en provecho suyo o de un tercero de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

Se demostró que, la Estación de policía hace la entrega de la motocicleta a un parqueadero y que los procesados no se apropiaron de dicho elemento, pues la misma

permaneció en las instalaciones policiales, cuando ya los funcionarios habían salido trasladados de la unidad.

Por lo tanto, se concluyo que no se podría predicar en este caso la existencia de tipicidad dentro del marco-factitivo-abstracto que configura el delito de peculado por apropiación, en virtud del principio de estricta tipicidad que emerge de lo normado en los artículos 8 y 16 de la ley 522 de 1999 y la ley 1410 de 2010, pues es necesario que la conducta cuestionada se adecué plenamente a las exigencias materiales definidas en el articulo 397 del Código Penal, esto es que concurra la adecuación del comportamiento con el sujeto activo, sujeto pasivo, la acción, el resultado, la causalidad, los medios y modalidades del comportamiento. Además que se demuestre el aspecto subjetivo como lo es el dolo, la culpa o la preterintensión. emitiendo auto inhibitorio dentro de la indagación, por cuanto el hecho imputado no existió.

Secretaria de Educación del Distrito reconoce y ordena el traslado de aportes en seguridad social en pensión del FOMAG a Colpensiones, ante cumplimiento de requisitos establecidos por la jurisprudencia para acceder al traslado pensional.

Secretaria de Educación del Distrito reconoce y ordena el traslado de aportes en seguridad social en pensión del FOMAG a Colpensiones, ante cumplimiento de requisitos establecidos por la jurisprudencia para acceder al traslado pensional.

La Secretaria de Educación del Distrito procede a reconocer y ordenar el traslado de aportes en seguridad social en pensión, a ciudadana durante su periodo de vinculación como docente en la Secretaria de Educación del Distrito y afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, ante la autorización de la solicitante de trasladar su aportes pensionales del FOMAG a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

En virtud, al tiempo de vinculación laboral y realizando las respectivas cotizaciones al FOMAG durante un período de 2250 días, equivalente a 321,43 semanas. y en cumplimiento del requisito de edad para el reconocimiento del traslado de aportes a otro régimen pensional.

Esto es, quienes habiendo cumplido 57 años de edad (en el caso de las mujeres) o 62 años de edad ( en el caso de los hombres), tienen requisito de pensión de vejez con otra administradora de pensiones, cumpliendo así los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993; que de acuerdo a su cédula de ciudadanía, la ciudadana tiene 68 años cumplidos

Finalmente, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, aprueba la liquidación de la autorización de los aportes y autoriza el traslado de estos recursos, con el fin de contribuir a la financiación de la prestación económica del Régimen de Prima Media, reconocida a la solicitante por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.